En San Luis Potosí, Nuevo León e Hidalgo se ha abierto un debate que va más allá de la coyuntura electoral y toca el corazón del constitucionalismo mexicano: ¿puede el Estado garantizar la paridad de género excluyendo por completo a un género?
Las reformas —o intentos de reforma— que buscan obligar a que la próxima gubernatura sea encabezada exclusivamente por una mujer parten de una causa legítima: corregir una desigualdad histórica. Ninguna de estas entidades ha sido gobernada por una mujer y eso, sin duda, es un déficit democrático. El problema no es el objetivo, sino el camino elegido.
La Constitución es clara: la paridad es obligatoria, pero no absoluta. Convive con otros derechos igualmente protegidos, como la igualdad ante la ley y el derecho a ser votado. Cuando una acción afirmativa deja de equilibrar y comienza a excluir, deja de ser una herramienta de justicia para convertirse en un problema constitucional.
Las acciones afirmativas están plenamente reconocidas por la Suprema Corte y el Tribunal Electoral, pero siempre bajo criterios estrictos: deben ser necesarias, proporcionales, temporales y razonables. Obligar a que solo mujeres puedan competir por una gubernatura difícilmente supera ese examen. No porque la paridad sea incorrecta, sino porque la exclusión total de hombres anula derechos sin demostrar que no existan alternativas menos restrictivas.
El riesgo jurídico es evidente: lo que se presenta como paridad sustantiva puede convertirse en discriminación inversa. La Corte ha sido consistente en señalar que la igualdad no se construye suprimiendo derechos, sino equilibrándolos. Promover la participación de las mujeres no autoriza, por sí mismo, a cancelar la competencia política de los hombres en una elección completa.
Hay, además, un elemento democrático que no puede ignorarse. La gubernatura es un cargo unipersonal. A diferencia de congresos o ayuntamientos, no admite compensaciones posteriores. Imponer de antemano el género del cargo equivale a predeterminar el resultado antes de que el electorado se exprese. Y eso tensiona directamente el principio de libre competencia electoral.
El debate se agrava cuando estas reformas parecen responder más a cálculos políticos inmediatos que a una política pública de largo plazo en favor de la igualdad. La paridad no puede convertirse en traje a la medida ni en atajo legislativo; de hacerlo, pierde legitimidad social y fuerza jurídica.
Nada de esto significa negar la necesidad de más mujeres gobernadoras. Al contrario: el reto es lograrlo sin forzar la Constitución. Alternancia razonada, reglas nacionales claras, fortalecimiento de liderazgos femeninos y procesos internos democráticos son caminos más sólidos que una prohibición absoluta por género.
La paridad llegó para quedarse, pero su éxito dependerá de no cruzar una línea peligrosa: confundir justicia con imposición. Cuando eso ocurre, la causa se debilita y el precedente puede terminar afectando a quienes dice proteger.
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