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El Congreso del Estado aprueba reforma constitucional para modificar los requisitos para ser titular de la Fiscalía General del Estado

El Congreso del Estado aprobó por mayoría, en Sesión Extraordinaria, el Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 122 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con el objetivo de actualizar y precisar los requisitos que deberá cumplir quien aspire a ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado.

Con esta modificación se fortalece la autonomía normativa del órgano constitucional autónomo y se otorga mayor certeza jurídica respecto del marco aplicable a su integración, al eliminar la remisión a los requisitos establecidos para las magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, los cuales habían sido modificados a partir de recientes reformas en materia del Poder Judicial.

El dictamen aprobado señala que las reformas constitucionales federales y locales en materia judicial transformaron de manera sustancial el modelo de integración de los órganos jurisdiccionales, incorporando mecanismos de elección popular para personas juzgadoras y redefiniendo los criterios de elegibilidad. En este contexto, se identificó que la remisión normativa vigente generaba incertidumbre al vincular la designación del titular de la Fiscalía a un régimen susceptible de cambios ajenos a la organización del propio órgano autónomo.

En consecuencia, el artículo 122 Bis establece que la Fiscalía General del Estado estará a cargo de una o un Fiscal General, quien durará en su encargo siete años sin posibilidad de reelección.

Para ocupar el cargo se requiere: ser persona ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener al menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; contar con título profesional de licenciatura en Derecho debidamente expedido y cédula profesional con una antigüedad mínima de cinco años.

Asimismo, se establecen impedimentos específicos, entre ellos: haber sido condenada o condenado por delitos de violencia familiar, delitos contra las mujeres por razón de género, delitos contra la libertad o seguridad sexual, o el normal desarrollo psicosexual; estar inscrito en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas; haber sido sancionado por faltas administrativas graves; o encontrarse inhabilitado en los registros correspondientes de autoridades de fiscalización.

De igual forma, se exige residencia en el estado durante los dos años previos a la designación, así como una trayectoria profesional mínima de cinco años en áreas relacionadas con la procuración de justicia, litigio, docencia, investigación jurídica, servicio público o asesoría legal. También se establecen restricciones para quienes hayan ocupado determinados cargos de elección popular o dirigencias partidistas en periodos recientes.

En el artículo transitorio tercero se precisa que la actual titular de la Fiscalía General del Estado continuará en el ejercicio de su encargo conforme a los términos de su designación, garantizando la continuidad institucional del órgano autónomo, sin aplicación retroactiva de las nuevas disposiciones.

Durante la discusión del dictamen, el diputado Emilio Rosas Montiel, a nombre del Grupo Parlamentario de MORENA, manifestó su posicionamiento en contra del mismo.

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