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Proponen que órdenes de protección no caduquen en casos de violencia contra mujeres y menores

Con el objetivo de fortalecer la protección de víctimas de violencia, la diputada Brisseire Sánchez López presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, para que las órdenes de protección en delitos contra mujeres, niñas, niños y adolescentes permanezcan vigentes el tiempo que sea necesario, sin una caducidad automática.

La propuesta establece que dichas medidas deberán mantenerse hasta que se garantice la reparación del daño, cese la situación de riesgo o se actualice alguno de los supuestos de cancelación previstos expresamente en la ley, priorizando en todo momento la seguridad e integridad de las víctimas.

En la exposición de motivos, la legisladora señaló que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las órdenes de protección son uno de los instrumentos jurídicos más efectivos para salvaguardar a las víctimas sobrevivientes de violencia, y no deben limitarse únicamente a casos de violencia familiar, sino aplicarse frente a cualquier tipo de agresión.

Actualmente, la legislación estatal establece en su artículo 34 que las órdenes de protección son actos de urgente aplicación, otorgados de oficio o a petición de parte por autoridades administrativas, el Ministerio Público u órganos jurisdiccionales, cuando exista riesgo para la integridad, libertad o vida de mujeres y niñas, con el fin de impedir cualquier tipo de contacto entre la persona agresora y la víctima.

Sánchez López subrayó la importancia preventiva de estas medidas, especialmente cuando se trata de grupos de atención prioritaria, por lo que su aplicación debe ser inmediata y efectiva.

En este contexto, recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido un criterio relevante al determinar que, en casos de violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, las medidas de protección no deben tener un plazo fijo, sino extenderse hasta que el riesgo para la víctima haya desaparecido.

Si bien el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala una vigencia inicial de 60 días para estas medidas, con posibilidad de prórroga por 30 días más, el nuevo criterio judicial indica que estos plazos no son aplicables en casos de violencia contra estos sectores, evitando así la necesidad de renovaciones constantes.

La iniciativa plantea que las medidas de protección y providencias precautorias no deben levantarse de manera automática por el simple transcurso del tiempo, sino revisarse de forma individual, privilegiando siempre la máxima protección de los derechos de las víctimas.

La propuesta legislativa fue turnada a la Comisión de Niñas, Niños, Adolescentes, Juventud y Deporte para su análisis y dictamen correspondiente.

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