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Aprueban hasta ocho años de cárcel para funcionarios que filtren imágenes de cadavéres en SLP

*La modificación incorpora el artículo 342 BIS y contempla multas de 300 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Incluye fotografías, videos, audios y documentos sobre cadáveres, restos humanos, lesiones o circunstancias de la muerte.

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El Congreso de San Luis Potosí informó que aprobó una reforma al Código Penal estatal para castigar con tres a ocho años de prisión a quienes, desde funciones de procuración o impartición de justicia y sin autorización legal, registren o difundan material de personas fallecidas relacionado con posibles delitos.

La modificación incorpora el artículo 342 BIS y contempla multas de 300 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Incluye fotografías, videos, audios y documentos sobre cadáveres, restos humanos, lesiones o circunstancias de la muerte.

Las penas de prisión y las multas podrán aumentar hasta en una mitad cuando la víctima sea mujer, niña, niño o adolescente. También cuando el contenido se difunda mediante medios de comunicación, redes sociales o plataformas digitales con fines de exposición pública o lucro.

La propuesta de la diputada Leticia Vázquez Hernández toma como referencia las reformas conocidas como “Ley Ingrid”, surgidas tras la filtración de imágenes del feminicidio de Ingrid Escamilla, ocurrido en 2020 en la Ciudad de México.

El objetivo es proteger la intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares, así como evitar la revictimización provocada por la difusión ilícita de ese material.

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