Congreso de SLP reduce a seis meses plazo para declarar presunción de muerte en casos de desaparición
*La reforma permitirá a familiares iniciar el procedimiento judicial cuando existan indicios de secuestro o desaparición forzada, sin que ello implique suspender la búsqueda de la persona desaparecida.
Las familias de personas desaparecidas en circunstancias relacionadas con posibles delitos de secuestro, desaparición forzada o desaparición cometida por particulares podrán solicitar una declaración judicial de presunción de muerte después de seis meses, conforme a una reforma al Código Civil aprobada por el Congreso del Estado.
La modificación al artículo 651, impulsada por la diputada Leticia Vázquez Hernández, busca reducir los tiempos legales que deben enfrentar las familias para resolver asuntos relacionados con bienes, patrimonio, derechos y obligaciones de una persona cuyo paradero se desconoce.
De acuerdo con la información difundida por el Congreso del Estado, la reforma establece distintos plazos dependiendo de las circunstancias en que ocurrió la desaparición.
En los casos ordinarios, la declaración de presunción de muerte podrá realizarse una vez transcurridos tres años desde la declaración de ausencia.
Cuando la desaparición ocurra durante una guerra, naufragio, inundación u otro siniestro semejante, el plazo será de dos años a partir de los hechos, sin necesidad de una declaración previa de ausencia.
SEIS MESES EN CASOS DE SECUESTRO Y DESAPARICIÓN FORZADA
Uno de los principales cambios establece que bastarán seis meses para solicitar la presunción de muerte cuando existan datos de prueba que permitan presumir razonablemente que la desaparición está relacionada con secuestro, desaparición forzada o desaparición cometida por particulares.
El mismo plazo se aplicará cuando la persona haya desaparecido a consecuencia de incendios, explosiones, terremotos o accidentes aéreos y ferroviarios, siempre que existan elementos para considerar que se encontraba en el lugar de los hechos.
En estos supuestos, el juez de lo familiar deberá ordenar la publicación de la solicitud en el Periódico Oficial del Estado, sin costo para los interesados, hasta en tres ocasiones durante un procedimiento que, conforme a la reforma, no deberá exceder de 30 días.
LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS DEBERÁ CONTINUAR
La reforma contempla una disposición fundamental: cuando la desaparición esté relacionada con posibles delitos, la declaración de presunción de muerte no significará que las autoridades puedan dar por concluida la búsqueda.
Las instituciones responsables deberán mantener las acciones de localización e investigación, además de respetar los derechos de las personas desaparecidas y sus familiares establecidos en la legislación federal y estatal.
La diputada Leticia Vázquez Hernández sostuvo que el objetivo es brindar mayor certeza y estabilidad jurídica a las familias, evitando que los largos procedimientos legales prolonguen la incertidumbre sobre sus derechos patrimoniales y obligaciones.
Con esta modificación, el Congreso busca facilitar la resolución de asuntos civiles derivados de una desaparición, sin que la presunción jurídica de muerte equivalga a confirmar el fallecimiento de la persona ni a cerrar las investigaciones correspondientes.