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Van contra la creación y difusión de contenido íntimo sin consentimiento en SLP

*La reforma al Código Penal busca sancionar no solamente la difusión, sino también la generación de imágenes, audios o videos sexuales reales o simulados sin autorización de la persona afectada. El dictamen todavía deberá ser votado por el Pleno del Congreso.

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La Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal de San Luis Potosí para ampliar y precisar el delito de violación a la intimidad sexual, incluyendo la creación, difusión y comercialización de contenido íntimo real o simulado sin consentimiento.

La diputada María Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la comisión, explicó que la modificación al artículo 187 plantea sustituir la denominación de “difusión ilícita de imágenes” por “violación a la intimidad sexual”, además de establecer el tipo penal y diversas agravantes.

De acuerdo con el dictamen aprobado en comisión, incurriría en este delito quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

También contempla a quien, sabiendo que no existe consentimiento, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, almacene, oferte, intercambie o comparta ese material mediante redes sociales, mensajes, correo electrónico, materiales impresos o cualquier otro medio tecnológico.

Contenido simulado también quedaría contemplado

Uno de los puntos relevantes de la propuesta es la incorporación expresa de materiales “reales o simulados”, con lo que la redacción busca abarcar contenido íntimo elaborado artificialmente o manipulado, además de fotografías, audios y videos reales.

Cuando este tipo de material sea difundido a través de plataformas digitales, redes sociales, servidores de internet, medios impresos o digitales, la propuesta establece que la autoridad competente podrá ordenar a sus administradores o prestadores de servicios su retiro inmediato.

Las penas previstas podrían aumentar hasta en una mitad cuando existan determinadas agravantes, entre ellas que la persona responsable sea o haya sido pareja de la víctima, exista una relación familiar, de confianza o amistad; que la víctima sea menor de edad o se encuentre en situación de vulnerabilidad; o que exista una relación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación.

También se contemplan agravantes cuando exista violencia física o psicológica, cuando el material sea comercializado o genere un beneficio económico, o cuando las consecuencias del delito lleven a la víctima a atentar contra su integridad o su vida.

En caso de que la persona responsable sea un servidor público y utilice medios o circunstancias relacionadas con su cargo, además de la sanción correspondiente se contempla su destitución e inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión pública durante un periodo de tres a seis años.

La reforma aún no entra en vigor. El dictamen aprobado por la Comisión Primera de Justicia deberá ser turnado al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y votación.

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