Busca Congreso cerrar vacíos legales para castigar la sustracción, ocultamiento y retención de menores
Las Comisiones Primera y Segunda de Justicia del Congreso del Estado analizan una iniciativa de reforma a diversos ordenamientos legales con el objetivo de fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes, al tipificar de manera expresa no sólo la sustracción, sino también el ocultamiento y la retención de personas menores de edad.
La propuesta contempla modificaciones al artículo 300 del Código Familiar del Estado, al artículo 25 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como a los artículos 159 y 160 del Código Penal del Estado.
Actualmente, el delito de sustracción de menores sanciona conductas que vulneran la custodia, guarda y cuidado de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, su redacción se limita al acto de sustraer, entendido como apartar o llevarse a la persona menor de edad de quien ejerce legalmente su custodia, lo que ha generado vacíos legales que dificultan la persecución de otras conductas igualmente graves.
En la exposición de motivos se detalla que el ocultamiento consiste en mantener a la persona menor en un lugar desconocido o inaccesible para quienes detentan legalmente su guarda o custodia, con el propósito de impedir su localización y recuperación. En tanto, la retención se configura cuando existe la negativa de devolver a la niña, niño o adolescente a su madre, padre, tutor o persona legalmente responsable, aun cuando haya mediado una entrega previa o una autorización temporal para visitas o convivencias.
Ambas conductas, se subraya, tienen la misma gravedad que la sustracción, ya que impiden el ejercicio efectivo de los derechos de custodia y cuidado, además de provocar consecuencias emocionales y psicológicas severas en las y los menores, al privarlos de estabilidad, seguridad y de un entorno familiar adecuado para su desarrollo integral.
Por ello, se propone que el artículo 160 del Código Penal establezca que comete el delito de sustracción, retención u ocultamiento de persona menor o incapaz quien realice estas conductas sin ejercer patria potestad, tutela, guarda o custodia, aun cuando se trate de ascendientes, descendientes, cónyuges o parientes colaterales o afines hasta el cuarto grado.
La iniciativa plantea sanciones de cuatro a doce años de prisión, multa de cuatrocientos a mil doscientos días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la reparación del daño y la suspensión de los derechos del ascendiente sobre la víctima.
Asimismo, se propone incrementar hasta en una mitad las penas cuando el padre o la madre sustraiga, oculte, retenga o cambie de residencia habitual a su hijo menor o incapaz con el fin de impedir que el otro progenitor ejerza su derecho de convivencia o de guarda y custodia.
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