A través de una reforma a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, se podrán adecuar los perfiles a ocupar los puestos de Coordinador de Auditorías Especiales y Auditor Especial de Asuntos Jurídicos, informó el diputado Edgardo Hernández Contreras quien presentó la propuesta.
La iniciativa establece que para ser Auditor Especial, coordinador de Auditorías Especiales y Auditor Especial de Asuntos Jurídicos, se deberán cumplir los siguientes requisitos: ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener por lo menos treinta y dos años cumplidos al día de su designación, cumplir los requisitos señalados en las fracciones III a V y VIII para el Titular de la Auditoría Superior del Estado.
Además, contar, el día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho, abogado, licenciado en economía, licenciado en administración, administración pública o cualquier otro título y cédula profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
Contar al momento de su designación con una experiencia de cinco años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera o manejo de recursos, y gozar de buena reputación, no haber sido condenado por algún delito doloso o sancionado administrativamente por faltas graves.
El diputado Edgardo Hernández señaló que en diciembre de 2017, se realizó una reforma constitucional a nivel estatal, a fin de igualar los plazos de presentación de las cuentas públicas que presentan los entes obligados, y derivado de las diversas disposiciones emitidas en materia de corrupción y relativo a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado.
Además dentro de la reforma relativa al combate a la corrupción, se ha concebido un nuevo sistema en materia de responsabilidades administrativas, mediante los cuales se establecen y precisan las faltas administrativas graves y no graves, las autoridades involucradas y el procedimiento para el fincamiento, en su caso de responsabilidades.
Consideró que la rendición de cuentas, es uno de los pilares del sistema democrático de nuestro país. La evolución institucional han implicado reformas de carácter constitucional e institucional, así como la aparición de un nuevo marco legal moderno que profundice en la auditoría, fiscalización y rendición de cuentas, y que se ven reflejadas en un sistema nacional de fiscalización y un sistema nacional anticorrupción con lineamientos tendientes a promover procesos y procedimientos de auditoría homogéneos.
Puntualizó que es ostensible la vital importancia que tienen los perfiles que debe de tener el personal que va a auxiliar al titular de la Auditoria Superior del Estado en cumplimiento de sus atribuciones, importancia que se encuentra establecida dentro del artículo 79 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, sin embargo, este articulado solamente establece el perfil que debe de tener el Auditor Especial, mas no así para los demás puestos que se encuentran a la par y en manera horizontal dentro del organigrama, que son las del Coordinador de Auditorias Especiales y Auditor Especial de Asuntos Jurídicos, cuyas actividades son de vital importancia no solo para cumplimiento de las obligaciones y atribuciones de la Auditoria Superior del Estado, sino que, por las características de sus funciones de revisión, son medulares para combatir la corrupción.
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