SCJN tumba alternancia obligatoria de género para gubernatura en San Luis Potosí
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de San Luis Potosí y Durango
La Suprema Corte determinó que el Congreso local excedió sus facultades al establecer anticipadamente el género que debía postularse en cada elección; la resolución también alcanza a Durango.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de San Luis Potosí y Durango que establecían la alternancia obligatoria de género en las candidaturas a la gubernatura, al considerar que los congresos estatales excedieron sus facultades legislativas al imponer este mecanismo.
El Pleno analizó las normas que establecían una regla automática para determinar de manera anticipada el género de la persona que tendría que ser postulada en cada proceso electoral.
De acuerdo con el criterio adoptado por la Corte, este esquema podía provocar que, dependiendo de la elección correspondiente, personas de uno u otro género quedaran excluidas de la posibilidad de contender por la gubernatura.
La resolución tiene especial relevancia para San Luis Potosí de cara a los próximos procesos electorales, debido a que deja sin efectos la obligación de aplicar automáticamente una sucesión alternada entre hombres y mujeres en las candidaturas al Gobierno del Estado.
La SCJN aclaró que la determinación no elimina ni limita el principio constitucional de paridad de género, ni impide establecer acciones afirmativas destinadas a fortalecer la participación política de las mujeres.
El criterio establece, en cambio, que estas medidas deben armonizarse con otros principios constitucionales, entre ellos la igualdad en la participación política, la autodeterminación de los partidos y el pluralismo democrático.
El asunto fue resuelto dentro de las acciones de inconstitucionalidad 66/2026 y sus acumuladas 82/2026, 85/2026 y 87/2026, así como la 81/2026 y su acumulada 86/2026. Los registros oficiales de la propia Suprema Corte confirman la tramitación de ambos grupos de acciones durante 2026.
Con esta determinación, la paridad continúa siendo obligatoria, pero queda invalidada la fórmula que pretendía definir desde la legislación local qué género debía encabezar necesariamente la candidatura a la gubernatura en una elección determinada.