EOS Noticias

San Luis Potosí tipifica el acecho como delito y refuerza la protección a las víctimas

El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para tipificar el acecho como delito, a propuesta de la diputada Roxanna Hernández Ramírez.

Con estas adiciones, se establece que comete el delito de acecho quien, de manera reiterada y por cualquier medio —incluido el uso de tecnologías de la información, comunicación y dispositivos electrónicos— vigile, siga, persiga, busque cercanía física o establezca contacto o comunicación no deseada con una persona, generándole temor, intimidación, angustia o afectaciones a su libertad, seguridad, integridad o vida cotidiana.

La conducta será sancionada con penas de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a quinientos días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin perjuicio de otras sanciones cuando concurran delitos adicionales.

El delito se perseguirá por querella; sin embargo, será perseguido de oficio cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; persona adulta mayor; persona con discapacidad; mujer embarazada; integrante de un grupo vulnerable; exista relación de subordinación o dependencia; o cuando el responsable sea persona servidora pública.

Las sanciones podrán incrementarse hasta el doble cuando el acecho provoque daño físico o psicológico; se utilicen armas u objetos peligrosos; la víctima pertenezca a un grupo en situación de vulnerabilidad; los actos se cometan por razones de género, identidad de género u orientación sexual; o se ingrese sin autorización al domicilio, lugar de trabajo, estudio u otro espacio privado de la víctima.

Asimismo, se contemplan agravantes cuando se empleen dispositivos tecnológicos para vigilancia, geolocalización, rastreo o contacto no deseado; cuando el responsable sea servidor público —quien además será destituido e inhabilitado por un periodo equivalente a la pena impuesta—; cuando exista relación de parentesco, afectiva, docente, médica, laboral, doméstica o de subordinación; o cuando se causen daños materiales o actos de vandalismo a bienes de la víctima o de personas cercanas.

De manera complementaria, la reforma incorpora el acecho dentro de las definiciones de violencia psicológica en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fortaleciendo el marco legal para la prevención, atención y sanción de esta conducta en el estado.

Los comentarios están cerrados.