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El Congreso del Estado aprueba reformas al Código Penal para castigar la cohabitación forzada de menores de edad

El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó reformas al Código Penal local para tipificar como delito la cohabitación forzada de personas menores de 18 años. La reforma incluye la creación del Capítulo I Bis dentro del Título Cuarto, así como la adición de los artículos 184 Bis y 200 Bis.

Según esta modificación, se considerará como delito obligar, coaccionar, inducir, solicitar, gestionar u ofrecer a una o varias personas menores de 18 años a unirse —de manera informal o consuetudinaria, con o sin su consentimiento— con alguien de su misma edad o con una persona mayor, con el propósito de convivir como si se tratara de un matrimonio.

La diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, impulsora de la iniciativa, informó que quienes incurran en este delito podrán ser sancionados con penas de entre ocho y quince años de prisión, además de multas que van de mil a dos mil quinientos días de Unidad de Medida y Actualización (UMAS).

La pena se incrementará hasta en una mitad —tanto en su mínimo como en su máximo— si la víctima pertenece a una comunidad indígena o afromexicana.

Adicionalmente, se tipifica el delito de matrimonio ilegal, aplicable a quien contraiga matrimonio con una persona menor de 18 años. En este caso, las sanciones serán las mismas: de ocho a quince años de prisión y multas de mil a dos mil quinientos días de UMA, con el mismo agravante en caso de que la víctima pertenezca a un pueblo originario o afromexicano.

En la exposición de motivos del dictamen, se destaca información del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que señala que el matrimonio infantil y las uniones tempranas, especialmente aquellas que afectan a niñas y adolescentes, constituyen prácticas nocivas que vulneran los derechos de la infancia y limitan gravemente su desarrollo integral.

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