El Pleno del Congreso del Estado aprobó, por mayoría, la reforma constitucional estatal en materia electoral, con el objetivo de armonizar el marco jurídico local con las disposiciones federales relativas a la no reelección, el combate al nepotismo y la reducción de privilegios en el servicio público.
El diputado Carlos Arreola Mallol, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, explicó que el dictamen aprobado busca alinear la legislación estatal con los principios establecidos a nivel federal, orientados a racionalizar el gasto público, eliminar beneficios excesivos y fortalecer la responsabilidad en el ejercicio de los recursos públicos.
En este sentido, la reforma se sustenta en lo dispuesto por el artículo 134 constitucional, que establece la obligación de administrar los recursos públicos bajo criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Entre los cambios más relevantes, se establece que las personas consejeras electorales del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, así como las magistraturas del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, deberán recibir una remuneración acorde a sus funciones, sin exceder los límites previstos en el artículo 127 de la Constitución federal, y sin incluir prestaciones extraordinarias como bonos, seguros, apoyos o beneficios no contemplados en la ley.
Asimismo, queda prohibida la contratación con recursos públicos de seguros de gastos médicos mayores, seguros de vida, planes de retiro privados, cajas de ahorro especiales o cualquier régimen de prestaciones no previsto en la normativa aplicable.
De acuerdo con el análisis legislativo, los ahorros generados por estas medidas reflejan la posibilidad de optimizar el gasto institucional sin afectar el funcionamiento del Estado.
En materia presupuestal, se establece que el presupuesto del Congreso del Estado deberá mantener una proporción coherente con las finanzas públicas estatales, sin exceder el 0.70 % del Presupuesto de Egresos del Estado.
Respecto a los ayuntamientos, se integrarán por una presidencia municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías, bajo los principios de paridad de género vertical y horizontal, así como igualdad sustantiva en el acceso y ejercicio del poder público.
La reforma también incorpora disposiciones en materia de combate al nepotismo electoral, estableciendo que no podrán participar en la elección de presidencias municipales, sindicaturas o regidurías aquellas personas que mantengan o hayan mantenido, en los tres años previos a la elección, vínculos de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco hasta determinados grados con la persona que ocupe el cargo al que aspiran.
Uno de los ejes centrales del decreto es la eliminación de la reelección consecutiva en los cargos de diputaciones y ayuntamientos, con la precisión de que estas disposiciones serán aplicables a partir del proceso electoral local 2029-2030.
Finalmente, el decreto establece en un artículo transitorio que el Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria en materia electoral, al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral en el que entren en vigor estas disposiciones.
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