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San Luis Potosí fortalece el derecho a amamantar con una Ley de Lactancia Materna

El Congreso del Estado aprobó la expedición de la Ley de Lactancia para el Estado de San Luis Potosí, una legislación orientada a proteger a las y los lactantes mediante la promoción, respeto y garantía del derecho a la lactancia materna.

Esta nueva norma reconoce la lactancia como un eje fundamental para la salud, el crecimiento y el desarrollo integral de niñas y niños en la entidad, al tiempo que garantiza el derecho de las madres a ejercerla de manera libre, informada y segura, sin discriminación ni obstáculos en el ámbito público o laboral.

La ley contempla la creación y habilitación de espacios adecuados y privados para la lactancia, tanto en lugares públicos como en centros de trabajo, asegurando condiciones de higiene, privacidad, comodidad, tranquilidad y accesibilidad. Asimismo, establece la protección de los derechos de las mujeres lactantes y define obligaciones específicas para instituciones públicas y privadas.

Entre los beneficios ampliamente documentados de la lactancia materna se encuentran el aporte completo de nutrientes e hidratación, así como la prevención de infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto. Además, diversos estudios señalan que puede contribuir a reducir el riesgo de infección por COVID-19. No obstante, la reincorporación temprana al trabajo continúa siendo uno de los principales factores que obligan a muchas mujeres a suspender la lactancia materna exclusiva antes de lo recomendado.

En este sentido, la ley establece la instalación de lactarios o salas de lactancia en los centros laborales, con el objetivo de facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar, y brindar a las madres trabajadoras opciones reales para la toma de decisiones informadas sobre la alimentación y la salud de sus hijas e hijos.

De igual forma, se dispone que el Estado, a través de la Secretaría de Salud, proponga anualmente a la Federación la instalación de bancos de leche humana y lactarios en hospitales y centros de salud de atención materno-infantil en la entidad.

En los artículos transitorios se establece que las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, así como los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionalmente autónomos, deberán realizar un diagnóstico previo e instalar salas de lactancia en sus instituciones. Los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su operación serán cubiertos con cargo a los presupuestos de cada entidad, conforme a su disponibilidad presupuestal.

Esta legislación se consolida como una herramienta clave para las madres trabajadoras, con el firme propósito de fomentar y fortalecer la práctica de la lactancia materna, atendiendo uno de sus principales obstáculos: la falta de información y sensibilización social sobre sus múltiples beneficios.

Organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) coinciden en que la lactancia materna es una forma inigualable de proporcionar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo de la niñez, y subrayan que salva más vidas que cualquier otra intervención preventiva.

Finalmente, la ley reconoce que la lactancia no solo beneficia a los bebés, sino también a las madres, al contribuir a su recuperación física postparto, reducir el riesgo de hemorragias y depresión posparto, y disminuir la probabilidad de desarrollar cáncer de mama y ovario, diabetes tipo II, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, anemia y osteoporosis.

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