*La pena para este delito será de ocho a quince años de prisión y una multa de mil a dos mil quinientas UMAS: Dip. María Leticia Vázquez Hernández
En sesión de trabajo, la Comisión Primera de Justicia de la LXIV Legislatura aprobó una reforma al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, informó su presidenta, la diputada María Leticia Vázquez Hernández. La iniciativa modifica el Título Cuarto, el Capítulo I BIS con el artículo 184 BIS, y el artículo 200 BIS.
La reforma establece que comete el delito de matrimonio ilegal quien contraiga matrimonio con una persona menor de 18 años. Quienes incurran en este delito enfrentarán una pena de ocho a quince años de prisión y una multa de mil a dos mil quinientas UMAS. Además, si la víctima pertenece a una comunidad indígena o afromexicana, la pena podrá incrementarse hasta en un 50%.
Este dictamen armoniza el Código Penal Federal al incluir como nuevo tipo penal la cohabitación forzada de menores de 18 años o de personas sin capacidad para comprender o resistir el acto. También tipifica como una variante del delito de matrimonio ilegal el hecho de contraer matrimonio con un menor de edad.
En la justificación de la reforma, se destaca que el matrimonio infantil y las uniones tempranas están vinculados a desigualdades de género, pobreza, abandono escolar, violencia y embarazo adolescente.
Asimismo, se aprobó el dictamen para reformar el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado. Esta iniciativa, promovida por la diputada Vázquez Hernández, busca establecer un parámetro claro para la multa aplicable a quienes incumplan medidas de protección para víctimas, testigos y otros sujetos procesales. Actualmente, la ley no contempla este aspecto.
Ambas iniciativas serán enviadas al Pleno del Congreso del Estado para su análisis y discusión.
Los comentarios están cerrados.