Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó una reforma al Código Familiar con el objetivo de garantizar el derecho a recibir alimentos, estableciendo que este derecho es imprescriptible cuando se solicita de manera retroactiva.
La iniciativa, presentada por el diputado Cuauhtli Badillo Moreno, añade un segundo párrafo al artículo 164 Bis del Código Familiar, permitiendo que el acreedor alimentario, incluso si ya es mayor de edad, pueda reclamar el pago de los alimentos que le correspondían durante su minoría de edad y que no fueron cubiertos en su momento.
El Código Familiar de San Luis Potosí, en su artículo 141, reconoce que los alimentos son una prioridad urgente e inaplazable, esenciales para la subsistencia del acreedor alimentario. Dicho derecho incluye no solo la alimentación, sino también vestido, vivienda, atención médica, educación básica y esparcimiento, garantizando así un desarrollo digno.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho a exigir el pago de los alimentos no se limita a la minoría de edad. Es decir, una persona que ya alcanzó la mayoría de edad aún puede reclamar los alimentos que le correspondían en el pasado y que no le fueron proporcionados en su momento.
Asimismo, la Corte ha determinado que el derecho de los menores de edad a recibir alimentos de sus progenitores nace desde el momento de su nacimiento, generando así una obligación alimentaria que no prescribe. Esto justifica la posibilidad de exigir el pago retroactivo de los alimentos cuando no se hayan cubierto oportunamente.
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