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La CEDH emitió recomendación a la SEGE por maltrata de un maestros a alumnos​

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), emitió la recomendación 04/2019 al secretario de Educación de Gobierno del Estado (SEGE), Joel Ramírez Díaz por el caso de inadecuada prestación del servicio público en materia de educación en contra de alumnos, así como violencia escolar en agravio de un menor, esto en un jardín de niños del municipio de Ciudad Valles.

Esto, después de que se presentó ante el Organismo Estatal el 22 de diciembre de 2017 una queja de padres de familia, manifestando que su hijo, quien cursaba el segundo grado en el Jardín de Niños, y que el 14 de diciembre del mismo año, cuando acudió a recogerlo, se percató que el niño tenía rasguños en el párpado izquierdo de manera horizontal y debajo del ojo izquierdo, asimismo se veían marcas de rasguños del lado derecho de la cara, entre el pómulo y la oreja y del cuello hasta el hombro.

Ante esto, los padres se presentaron con el profesor encargado de segundo grado grupo B, para preguntar qué había ocurrido con su hijo, a lo que el docente le refirió que dos alumnos lo habían lastimado porque antes el menor les había roto unos trabajos.

Posteriormente, el 15 de diciembre de 2017, los padres de la víctima se entrevistaron con un grupo de madres de familia del mismo grupo, quienes le refirieron que de acuerdo a lo relatado por sus respectivos hijos, el maestro había dicho al grupo que entre todos atacaran a la víctima, por lo que varios niños lo lastimaron.

Los padres recordaron que con anterioridad su hijo llegaba al domicilio con moretones en diversas partes del cuerpo, pero la victima refería que se debía a caídas dentro de la escuela. De igual forma, las madres de familia le comentaron a la quejosa que el maestro agarraba a los niños de los hombros de manera muy fuerte, lastimándolos, aunado a que les pegaba con un palito de madera, al que denominaba como varita mágica.

Por la anterior, la CEDH emitió diversas recomendaciones en las que destacan que para que sea reparado de manera integral el daño ocasionado, se colabore con el Organismo en la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, y se tomen en consideración las medidas de rehabilitación previstas en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, y de ser el caso previo agote de los procedimientos legales respectivos, para que la víctima pueda tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a un servidor público de esa Secretaría de Educación, y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento.

Colabore ampliamente con el Titular del Órgano Interno de Control, a fin de que en ejercicio de sus atribuciones, integre y resuelva en definitiva la investigación de los hechos iniciada con motivo de la vista que realizó este Organismo Público Autónomo, para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudo incurrir el profesor, y se extienda la investigación a demás servidores públicos que pudieran resultar involucrados, debiéndose aportar la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance.

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